Autoridades desconocen actividad de aprovechamiento en Kennedy
La estación en cerrarse está ubicada en la calle 41 Sur No. 91B -10, donde miembros de la fuerza pública solicitaron la cancelación de actividades de forma voluntaria al grupo de recicladores de oficio, para así evitar sanciones posteriores.
Según lo establecido en el decreto de131 del 31 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá es claro en decir en el artículo 2, numeral 28 sobre personas y sectores exceptuados para funcionar en Bogotá:
(…) (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición ‘final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).
Lo anterior confirma lo expuesto en el decreto de 132 del 31 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, para establecer que el aprovechamiento está dentro de las diferentes actividades que podrán prestar servicio en la localidad de Kennedy, durante el cierre:
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero sólo se permitirá la circulación de personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
(…) f) La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, callcenter, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
La Ley 142 de 1994 establece en el artículo 14 el servicio de aseo y al aprovechamiento como actividad complementaria dentro de los esquemas públicos de aseo en todo el país:
«El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos…».
Así mismo lo reafirma el Gobierno Nacional en el decreto 749 del 28 de mayo de 2020, que el aprovechamiento está dentro del grupo de actividades excepcionales que se podrán desarrollar en todo el territorio nacional a partir del 01 de junio de este año.
Desde nuestro grupo de trabajadores hacemos un llamado a las autoridades del gobierno distrital para revisar las acciones de parte de la fuerza pública, de manera que no vulneren los derechos que tienen los recicladores para llevar a cabo su operación. Dadas las condiciones NO podemos mantener cerrada nuestra organización por el periodo de emergencia decretado en esta parte de la ciudad, teniendo en cuenta que las condiciones de vida de nuestros recicladores se ven afectadas por ser una población vulnerable.
Es importante destacar que nuestra organización cuenta con el registro de prestador de servicio público otorgado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros (SSPD) y a su vez las debidas certificaciones de todas las ECA ubicadas en la capital del país. Asimismo, hemos cumplido todos los protocolos de seguridad para salvaguardar la integridad de nuestros recicladores de oficio y usuarios del servicio.
La actividad de aprovechamiento es fundamental dentro del proceso de reciclaje para mejorar las condiciones de vida de todos los ciudadanos y a su vez mantener un equilibrio ambiental y social.